Cannabis medicinal: se hace camino al andar

Cannabis medicinal: se hace camino al andar

Mucho se habla y poco se sabe sobre la producción, distribución y uso del cannabis medicinal. ¿Qué permiten las leyes que desde 2017 sacaron a esta planta del estigma? ¿Qué se puede y qué no se puede hacer? ¿Qué pasa en San Juan? ¿Qué dice un médico que en esta provincia receta cannabis?

Que hoy Argentina goce de un marco legal que aspira a garantizar el acceso al cannabis medicinal no fue magia. Fue producto de la lucha colectiva de muchas organizaciones, como Mamá Cultiva, que convencieron a los legisladores y las legisladoras de la importancia de acceder a medicamentos producidos en base a extractos de la planta de cannabis para dar una respuesta no alopática a distintas enfermedades. Así quedó visibilizada en el 2017 una demanda social de la que el Estado Nacional empezó a hacerse cargo con la promulgación de la Ley 27.350. Esta normativa estableció un “marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.

Un avance para pocos y pocas

Para lograr esos objetivos, mediante un primer decreto reglamentario y resoluciones posteriores, el Estado creó, también en 2017, un programa nacional encargado del estudio del uso medicinal de la planta de cannabis y de las posibilidades de tratamientos a los que llamó “no convencionales”. ¿Para quiénes? En ese momento, podían anotarse en un registro específico en el ámbito de Salud Pública pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente solicitaran su inscripción. Sin embargo, la misma normativa limitaba el acceso a ese registro a “las personas que padezcan epilepsia refractaria, y a las que se prescriba el uso de Cannabis y sus derivados, en base a las evidencias científicas existentes”. Luego de un trámite que no era breve ni sencillo, Salud Pública podía proveer de aceite de cannabis a esos pacientes.

¿Qué había cambiado? Mucho y poco a la vez. Por una parte, ese primer marco ubicó al cannabis legalmente entre las especies medicinales, algo no menor frente a tanta demonización. Sin embargo, la normativa -que reconoció esta planta como una herramienta terapéutica- no resolvió el acceso al producto medicinal, porque lo limitó a un tipo de dolencia y porque dejó en la clandestinidad en la que ya estaban (tanto para el autocultivo como para la adquisición con proveedores privados) a los pacientes de tantas otras enfermedades, así como a quienes no podían, no sabían o no eran aceptados en el registro para la provisión estatal de aceites “oficiales” que, además, seguían siendo importados.

Un paso hacia el derecho a la salud

Recién en 2020 se volvió a reglamentar la Ley 27.350 y muchas cosas cambiaron. Tres años bastaron para que los/as legisladores/as reconocieran que la normativa anterior era restrictiva. En los fundamentos del nuevo decreto  reglamentario se reconoce que, ante las barreras legales, “un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.

Así, llegaron a la conclusión de que para cumplir con el verdadero objeto de la Ley 27.350, era necesario reglamentar no solo la provisión por parte del Estado a través del programa correspondiente, sino también las posibilidades del cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados.  Entonces, desde 2020 Argentina cuenta con un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así un marco legal para la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos.

En síntesis (uno): para fines medicinales ahora es posible contar con provisión gratuita por parte del Estado, para “aquellas y aquellos pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales”. Esa cobertura ya no se limita a una sola enfermedad o dolencia.

En síntesis (dos): desde 2020 también es posible cultivar para la propia provisión del aceite o bien obtenerlo de cultivadores registrados. Porque esa es la clave: el registro, tanto para pacientes, como para cultivadores, médicos y otros actores relacionados.

El famoso REPROCANN

En el marco de la normativa de 2020, una resolución del Ministerio de Salud Pública crea el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). En él se inscriben pacientes que necesiten solicitar autorización para el cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos, personas o entidades que necesiten cultivar para un tercero y profesionales de la salud que necesiten certificar a sus pacientes.

La inscripción en el REPROCANN se hace a través de la página https://www.argentina.gob.ar/salud/cannabis-medicinal/reprocann. También es posible hacerlo presencialmente, en el caso de San Juan en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia, en el tercer piso del Centro Cívico. Para el caso de pacientes, es necesaria la prescripción médica y un formulario de consentimiento que está disponbile n la misma página web y es un acuerdo formal entre el/la paciente y el/la profesional que receta el producto cannábico. Allí, en términos generales, se determina el diagnóstico, cómo será el tratamiento, los beneficios y riesgos. Una vez que esos datos son validados, el REPROCANN entrega virtualmente una autorización que tiene vigencia por tres años, según la última normativa, de abril pasado (antes era de solo un año). El trámite es gratuito.
Los parámetros permitidos de cultivo están establecidos: entre 1 y 9 plantas florecidas por paciente; hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior; y también tienen permitido transportar entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

El rol de los y las profesionales de la salud

El doctor Daniel Arias trabajó en el área de Hematología y Hemoterapia del Hospital Rawson y cuando se jubiló se formó en medicina complementaria y alternativa: medicina china, acupuntura y ozonoterapia e incorporó el cannabis medicinal hace algunos años.  “Lo empecé a prescribir a pedido de los pacientes porque ellos consumían aceite de cannabis sin saber la procedencia y me pidieron que fuera yo el médico que los regulara y los controlara. Para hacerlo primero hice un curso en la UBA en Buenos Aires; después hice uno con Mamá Cultiva y otro en la Facultad de Medicina de La Plata. Además, me inscribí en el REPROCANN para poder recetar el cannabis como un arma terapéutica más”.

Según cuenta el doctor Arias, “la demanda fundamental es el dolor crónico de enfermedades degenerativas del sistema osteoarticular como artrosis o artritis. También para dolores del cáncer y para algunas enfermedades crónicas y sistémicas como la fibromialgia y migrañas, donde la medicina tradicional no tiene muchas herramientas por ahora”.

Dr. Daniel Arias

-¿Cuándo surge el interés por el uso del cannabis medicinal?

-El tema de la aplicación o del uso médico del cannabis tiene relativamente 25-30 años. Y recién hace 10 años hubo un boom en el mundo del uso industrial y medicinal del cannabis y del cáñamo industrial, que es ancestral. Este boom fue producto de una demanda incontenible. El cannabis siempre se colocó, y se sigue colocando, en el grupo 1 de sustancias tóxicas y prohibidas (junto con la cocaína y la heroína) por intereses económicos, no porque sea equivalente a las otras sustancias del grupo 1. El cannabis provoca poca adicción y de hecho hasta la década del 50 aproximadamente era usado ampliamente hasta que grupos industriales y farmacéuticos bloquearon algunos usos, como el del cannabis.

– Viene un paciente y después de su evaluación cree conveniente recetar cannabis, ¿dónde lo deriva?

A través de unos colegas amigos de Buenos Aires que trabajan cannabis desde hace tiempo llegué a un proveedor, a un cultivador de allá que desde hace unos 5 años es el que me envía el aceite para mis pacientes.  Esta persona está inscripta en el REPROCANN también y manda sus aceites a laboratorios para estudiar sus componentes, proporciones, etc. Desde el punto de vista médico el cannabis no es la panacea, no desaparece el problema para siempre. En algunos pacientes funciona y en otros no. Y cuando funciona es como terapia adyuvante, es decir, una ayuda.

– ¿Están establecidas las dosis para cada una de las enfermedades?

El tema de las dosis es prueba y error. Dentro de la formación que hice, hay bibliografías que te orientan sobre ese tema, pero cada persona es absolutamente diferente, no se pueden prever de antemano los efectos, como los antibióticos. Se le enseña eso al paciente: con qué dosis comenzar y cómo seguir según cómo se vaya sintiendo. El paciente en ese sentido se transforma en su propio médico. También se advierten de algunos posibles efectos secundarios que hay muy de vez en cuando.

– ¿Conoce otros médicos en San Juan que prescriban aceites?

Algunos colegas me derivan pacientes, son pocos. Hay cierto recelo y temor para recetarlo. Sigue muy demonizado el cannabis. Muchos saben que estoy a disposición para ayudar con esta terapia adyuvante, pero no me consultan porque hay resistencia a las terapias no hegemónicas.

El Estado provincial y nacional, de la mano del Ministerio de Salud, está brindando capacitaciones a médicos y médicas de la provincia para que se informen y conozcan los beneficios de la planta. Sobre esto, comenta la directora de CANME: “hay capacitaciones con otras 6 provincias con una eminencia de Israel, el Dr. Rafael Mechoulam, quien descube la molécula del THC y el sistema endocannabinoide que todos tenemos en el organismo. El año que viene también tenemos un ciclo de formación en distintas especialidades. La idea es ir formando a los profesionales hasta que el producto esté. Es una demanda. Hay médicos que solos vienen por acá, el paciente lo pide”.

Quién te ha visto y quién te ve: San Juan productor

 En algún futuro será posible ir a una farmacia con una receta y comprar aceite de cannabis o algún derivado. Todavía eso no llega. “Algunos laboratorios en Argentina, como ELEA, empezaron a producir productos de cannabis (en San Juan aún no hay), pero eran solo para epilepsia refractaria. Son los únicos que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) ha aprobado hasta ahora, porque aún no hay terminados ensayos clínicos para otros usos que permitan certificarlo como medicamento. Esto está todavía en estudio, lleva mucho tiempo y mucho dinero. Entonces lo que los y las profesionales a nivel nacional que impulsan esto están haciendo ahora es buscarle otra categoría, como suplemento dietario, por ejemplo, es decir, que no sea medicamento, porque para eso se necesita una serie de protocolos que aún no hay”, comenta la Directora de CANME, Carolina Giménez.

¿Qué es CANME? Creada por ley provincial en 2019, Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.)  es una empresa que tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros el cultivo y explotación de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines. Puede adquirir, elaborar, fabricar, transportar, almacenar, comercializar, importar y exportar semillas, plantas, y demás recursos necesarios; también fabricar y vender aceites y otros productos derivados del cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos.

Dra. Carolina Giménez, directora de CANME San Juan.

Hay tres usos de la planta de cannabis: el medicinal (contemplado en la Ley 27.350), el industrial (denominado habitualmente cáñamo, es el uso de la fibra para telas, sogas u otros implementos industriales) y el de uso responsable, o llamado recreativo. Hasta el año 2022, no estaba reglamentada la cadena de industrialización de la planta de cannabis. Esto vino de la mano de la ley 27.699 que tiene por objeto “establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”. Esta normativa aún no está reglamentada y es clave que así sea porque, por un lado, permitiría la comercialización, y, por otro, “establece el límite del THC (Delta-9-tetrahidrocannabinol) que es el principio psicoactivo, por ejemplo. A eso lo están estudiando varias universidades argentinas, como la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad Nacional de San Juan a través de la Facultad de Ingeniería. Estas investigaciones estimarán los porcentajes tanto de THC como de CBD (cannabidiol, el principio activo al que se le adjudican todos los beneficios del cannabis medicinal). Luego, se expendería en farmacias y el Estado lo proveería gratis, siempre con recetas y que sea aprobado por ANMAT”, dice Giménez.

En el marco de esta última ley, fue creada la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. Justamente en abril de este año San Juan fue una de las primeras provincias en firmar convenio marco de colaboración con esta agencia. En este convenio se sentaron las bases para una futura delegación de ese organismo en esta provincia. El nuevo sector productivo del cannabis en San Juan festejó la noticia porque abriría la oportunidad cierta de extender licencias a privados que estén decididos a invertir en San Juan para la producción de cannabis medicinal y cáñamo industrial.

CANME, como Sociedad del Estado[i], adquirió mediante licitación un predio de 920 hectáreas en el Campo Grande del Acequión, Sarmiento. Carolina Giménez cuenta: “se abrieron tres convocatorias para que las empresas privadas que quieran producir pudieran hacerlo. Para eso, cada una presentó un proyecto que fue evaluado por una comisión integrada por el INTA, INTI y CONICET. Los que fueron aprobados ya tienen sus cultivos en el predio para que, una vez que se reglamente la comercialización, tengan stock para elaborar distintos tipos de productos de origen cannábico. Ahora están en la fase de producción agrícola y ya han hecho varias cosechas. Son cuatro empresas hasta el momento: Cann 4.0, Mediplant, Green Health y HDE. No podemos aventurar una fecha para tener listo el producto porque dependemos de autorizaciones del Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Seguridad de la Nación y de otros organismos de control, que aseguren altos estándares de calidad y seguridad para los y las pacientes”.

Algunos datos random

  • En San Juan, hay un laboratorio de Control de Calidad de CANME-INTA. Se reciben muestras de aceite, material vegetal y resinas y el servicio está disponible para miembros registrados del REPROCANN (autocultivadores/as, pacientes, ONGs) y entidades públicas y/o privadas que realicen sus prácticas en convenio de investigación con INTA, INASE, CONICET o el Ministerio de Salud de la Nación. Está ubicado en el predio del INTA en Pocito.
  • Para fines medicinales se utiliza la flor de la planta, que posee los principios activos más importantes. Los más comunes son el THC (tetrahidrocannabinol), el CBD (cannabidiol), CBN (cannabinol), entre otros. También existen otros compuestos llamados terpenos, los que se encuentran en investigación por sus propiedades potenciales.
  • Las semillas que se utilizan para la producción provienen de bancos de semillas del exterior que estén acreditados por SENASA e INASE, que cumplan con los requisitos sanitarios que imponen los organismos nacionales de control.
  • Actualmente en el predio de Sarmiento que tiene CANME hay 4 hectáreas en producción; la mayoría está en invernaderos.
  • El aceite de cannabis se obtiene a través de distintos métodos de extracción, que se basan en volver soluble el principio activo que necesitamos para el uso medicinal y luego purificarlo. Algunos métodos utilizan alcoholes y otro dióxido de carbono.
  • Hay más de 50 decretos y resoluciones que modifican la Ley 27.350.
  • En el año 2018 expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendaron “eliminar el cannabis y el aceite de cannabis de la Lista IV”, la categoría más estrictamente controlada en la Convención Única de 1961 sobre estufefacientes. En tal sentido, señalaron que la Lista IV está integrada particularmente por “sustancias dañinas y con beneficios médicos limitados” y consideraron que mantener el Cannabis “en ese nivel de control restringiría gravemente el acceso y la investigación sobre posibles terapias derivadas de la planta”.

[i]La Sociedad del Estado es un tipo societario existente en Argentina para regular el funcionamiento de empresas públicas. Las sociedades del Estado tienen la estructura general de una Sociedad Anónima y funcionan mayormente en el marco del derecho privado, aunque tienen diferentes obligaciones y responsabilidades que otros tipos societarios por lo que siempre resta algún margen de aplicación del derecho público. En ese sentido, se trata de un tipo jurídico que se ubica a medio camino entre una Sociedad Anónima y la Empresa del Estado.

Fuentes:
Mamá Cultiva (www.mamacultivaargentina.org)

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