Presas por putas
En San Juan siguen vigentes normativas que, además de contradecir legislaciones nacionales, generan discriminación y la criminalización de las trabajadoras sexuales. Así lo evidencian y reclaman desde el Sindicato de Trabajadorxs Sexuales de San Juan. Mónica Lencina, secretaria general de la institución, explica que son específicamente dos los artículos del Código de Faltas de la provincia los que habilitan a la Policía a labrar multas a las trabajadoras y llevarlas detenidas.
Desde hace tiempo las trabajadoras piden revisar la normativa; de hecho ya presentaron un proyecto para derogar los artículos que generan controversias. Este reclamo se actualizó, una vez más, después de que la Policía de San Juan detuviera a 14 trabajadoras sexuales entre los días 9, 10 y 11 de abril. Lencina cuenta que hacía varios años que no vivían este tipo de situación, ya que con anteriores gestiones lograron convenios de convivencia que les permitieron realizar su trabajo de manera casi normal. Sin embargo, al cambiar la gestión provincial, esos acuerdos perdieron legitimidad y las trabajadoras vuelven a verse expuestas, vulnerables a detenciones, a multas y a ser víctimas de violencia institucional.
Los acuerdos políticos con la gestión de turno son una salida, pero no la solución. “Ninguno tiene la voluntad política de derogar los códigos contravencionales. Lo único que hacen son acuerdos” afirma Lencina. La secretaria recuerda que al último acuerdo lo lograron “haciéndoles entender que tenemos derecho al trabajo, primero que nada. Segundo, que es la forma para sostenernos y la otra es que ellos entendieron que los códigos eran obsoletos e inconstitucionales”. La representante aclara que “todo era verbal, pero la bajada era no molestar a las trabajadoras sexuales en la zona de trabajo. Eso se respetó siempre”.
¿Cuáles son esos artículos que vulneran a las trabajadoras sexuales? ¿Por qué es importante revisarlos? ¿Por qué es tan importante que la Policía se ocupe de cuidar y no de generar violencia sobre las trabajadoras?
Un código moralista y contradictorio
En el Capítulo II del Código de Faltas de la provincia se encuentran los dos artículos que habilitan diversas sanciones hacia las trabajadoras sexuales. El primero es el número 124, que se refiere a la prostitución escandalosa.
Lencina explica que este es el artículo que más utiliza la policía para llevarse detenidas a sus compañeras. “Escandalosa se refiere a que toda persona vestida muy sensualmente, que haga gestos, silbe o llame la atención para tener contacto con un tercero para tener relaciones sexuales será criminalizada” dice la secretaria gremial. Este artículo entraña dos complicaciones. Una de las grandes dificultades reside en definir qué se considera escandaloso. Lencina cuenta que las mujeres que realizan trabajo sexual, sobre todo las mujeres cis, “muchas veces salen vestidas como están en su casa, baldeando el piso. Muchas no se pintan, ni se ponen ropa sugestiva. Muchas veces están de día y los demás ni se dan cuenta de que son trabajadoras sexuales”. Lencina agrega “si se escandalizan porque una compañera está trabajando, también se tendrían que escandalizar porque una piba sale a un baile con una mini muy cortita, o con un short con el que se le ven las nalgas”.
El abogado sanjuanino Germán Rodríguez y la estudiante de Abogacía Abril Villafañe publicaron el artículo “Las Faltas del Código de Faltas” que profundiza las contradicciones que encarna el mencionado artículo. “Encontramos aquí un lenguaje ambiguo, que podría meter preso desde el que realiza acoso callejero como a cualquier persona que utilice lenguaje soez, incluso desde dentro de su casa (…) El artículo menciona como fin el “propósito de mantener prácticas sexuales” sin tener en cuenta el concepto de la ganancia económica, lo que lo vuelve un artículo contradictorio con su fin perseguido”.
En cuanto a la segunda complicación que genera el artículo 124, Lencina nos recuerda que la Ley de Identidad de Género reconoce el derecho de las personas a adoptar vestimenta, modo de hablar y modales en función de la identidad de género con la que se identifiquen. Es necesario aclarar que las mujeres trans son quienes se ven más afectadas por el artículo 124 y resultan criminalizadas por su forma de vestir y actuar. “Queda más que comprobado que es discriminatorio y que encima ayuda a que las trabajadoras sexuales sigan siendo la caja chica de la Policía de San Juan y que el Estado siga siendo nuestro proxeneta”, concluye Lencina.
El segundo artículo en cuestión dentro del Código de Faltas es el número 125, que se refiere a la prostitución peligrosa.
Lencina explica que este punto es contradictorio con la Ley Nacional de SIDA N.º 23.798. Por esta normativa, entre otras, el Estado nacional reconoce que “las personas con VIH, alguna infección de transmisión sexual o hepatitis tienen los mismos derechos que el resto de las personas. Derecho a que se respete su integridad y autonomía; derecho a la salud y a la atención médica integral y oportuna, a la educación, a un trato igualitario, etc”. En lugar de asegurar el cumplimiento de esos derechos, el Código de Faltas criminaliza a quienes tienen enfermedades venéreas.
Villafañe y Rodríguez describen el aspecto moralizante que rige al código. “El Código de Faltas existe, en principio, para establecer y mantener el orden y la moral pública; lo que es un eufemismo para decir que en realidad, sirve para detallar y explicitar las conductas que son consideradas reprochables por los grupos hegemónicos dentro de cualquier sociedad”.
La dimensión moralista no es algo exclusivo de San Juan. Este tipo de normativa sigue vigente en varias provincias del país, generando criminalización hacia colectivos en situación de vulnerabilidad. El antiguo Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación junto a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación y el Ministerio de Seguridad de la Nación elaboraron una serie de lineamientos para la adecuación de códigos contravencionales, de faltas y de convivencia que discriminan y criminalizan a mujeres cis, mujeres trans y travestis.
Las mencionadas entidades explican que “la historia de los códigos contravencionales, de faltas y de convivencia en Argentina se encuentra ligada a prácticas represivas discriminatorias por parte de las fuerzas policiales y de seguridad como un modo de organizar el espacio urbano”.
El informe elaborado por los organismos nacionales indica que uno de los problemas de los códigos reside en que adjudican cierta “peligrosidad” a determinadas personas, independientemente de sus actos. Esto es lo que genera “un discurso de persecución ideológica, moral y abstracta que no hizo más que profundizar la vulnerabilidad frente al poder punitivo de determinadas comunidades o poblaciones”. De esta manera, los códigos se pueden convertir “en instrumentos punitivos contra los sectores sociales en situación de vulnerabilidad”. El documento expresa que “en la práctica conlleva a la persecución de mujeres, travestis, trans, lesbianas, gays y otras orientaciones e identidades de género”.
La criminalización de las trabajadoras sexuales, tanto a partir de la elaboración de multas como de su detención, genera otros problemas. Uno es, por supuesto, la imposibilidad de las personas de poder acceder a su sustento económico; peor aún si pensamos en esa limitación en el actual contexto de crisis. El otro, es la posibilidad de que en el momento de su detención las trabajadoras sexuales sean víctimas de violencia institucional. En las últimas detenciones ocurridas a principios de abril en la provincia, distintas entidades vinculadas a la defensa de los derechos humanos se organizaron para llamar a las comisarías donde las chicas se encontraban detenidas para visibilizarlas y evitar que sufrieran agresiones. Este es un tipo de control que también podría ejercer el propio Poder Ejecutivo provincial a través de la Dirección de Protección y promoción de los Derechos Humanos, que depende del Ministerio de Gobierno de la provincia.
En conclusión, mientras los ya mencionados artículos del Código de Faltas sigan vigentes, los/as agentes policiales pueden utilizarlos para accionar contra las trabajadoras, incluso cometiendo excesos. Como aliciente, a fines de 2022 la Cámara de Diputados de la provincia sancionó la Ley de Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, la normativa no se está implementando actualmente.
¿Qué derechos tienen las trabajadoras sexuales?
En primer lugar, es importante aclarar que en Argentina no hay ninguna legislación que prohiba el trabajo sexual. A pesar de eso, las trabajadoras sexuales (hablamos en femenino porque la mayoría son mujeres cis y mujeres trans) se encuentran casi siempre en situación de marginalidad y vulnerabilidad. Pareciera que en el imaginario de muchos/as ser trabajadora sexual implica casi perder la condición de ser humano y con ello el acceso a muchos derechos. Por supuesto, esto no es así y cada vez más instituciones, entre ellas los sindicatos que nuclean a las trabajadoras, bregan por mejorar sus condiciones laborales y la garantía de sus derechos.
Como cualquier otro trabajador, afirma Amnistía internacional, tienen derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, esto también supone poder ejercer su actividad de manera segura y tener protección frente a la explotación. También tienen derecho a participar en la discusión de asuntos que les afecten, como por ejemplo en la elaboración o modificación de marcos normativos que inciden de alguna forma en su actividad.
Amnistía Internacional describe a este colectivo como uno de los “más marginados, vulnerables y estigmatizados del mundo, que se enfrenta de forma cotidiana a violaciones continuas de sus derechos humanos”. Al mismo tiempo, la organización considera que es obligación de los estados “poner en marcha medidas que garanticen esa protección frente a la violencia y la injusticia. Una de estas medidas es la despenalización de todos los aspectos del trabajo sexual ejercido por personas adultas sin coerción y sin que implique explotación ni abuso”.Entre las trabajadoras sexuales, hay un importante porcentaje de mujeres trans. Este no es un detalle menor. Es importante aclarar que las personas trans ven vulnerados gran parte de sus derechos desde el momento en el que comienzan su proceso de identificación con un determinado género que no condice con el sexo asignado en su nacimiento. No siempre tienen permitido seguir viviendo en sus hogares, en muchos casos no logran terminar la escuela y por supuesto, estas condiciones obligan a las personas trans a trabajar desde niños/as o adolescentes y los trabajos a los que acceden son casi siempre en situación de precariedad. Es justamente por eso que desde hace unos años está vigente la Ley de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero. En 2023, justamente, compartimos una nota sobre lo que sucede con la implementación de esta legislación en nuestra provincia.
Webgrafía
Amnistía Internacional. (2 de junio de 2022). Los derechos humanos de las trabajadoras sexuales, ¿cuál es el compromiso de Amnistía Internacional? https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/los-derechos-humanos-de-las-trabajadoras-sexuales/
Cámara de Diputados de San Juan. (2017). Código de faltas de la provincia de San Juan https://www.digestosanjuan.gob.ar/Leyes/5119/LP-941-R.PDF
Congreso de la Nación Argentina. (14 de septiembre de 1990). Ley Nº 23.798. Declárase de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/199/norma.htm
Congreso de la Nación Argentina. (23 de mayo de 2012). Ley 26.743. Ley de Identidad de género https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm
Congreso de la Nación Argentina. (7 de agosto de 2021). Ley 27636. Ley de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins” https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27636-351815/texto
Gobierno argentino. (s.f.). Conocé tus derechos si tenés VIH. https://www.argentina.gob.ar/salud/vih-sida/derechos
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. (10 de mayo de 2021). Lineamientos para la adecuación de normativas discriminatorias que criminalizan a mujeres cis, mujeres trans y travestis en los códigos contravencionales, de faltas y de convivencia en Argentina https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/lineamientos-codigos-contravencionales-de-faltas-y-de-convivencia-mmgyd-minseg-sdh.pdf
Rodríguez, G. y Villafañe, A. (2021). San Juan: Comentario al Código de Faltas. Revista Pensamiento Penal https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/88967-san-juan-comentario-al-codigo-faltas
*La imagen utilizada en la portada de esta nota es una fotografía de la pintura de Pablo Picasso Las señoritas de Avignon (1907). La misma fue extraída del sitio https://historia-arte.com/obras/las-senoritas-de-avignon
Excelente artículo. La verdad que no sabemos nada de las legislaciones, que creemos que protegen nuestros derechos, y al contrario, en muchos casos los vulneran. La legislación en muchos casos no se adaptó a los cambios sociales trascendentes que han venido sucediendo. Es inadmisible que haya legislación provincial tan retrógrada.