Tiempo de reformas: las que fueron y las que buscan serlo
En los últimos meses, el gobierno nacional ha impulsado una serie de reformas cuyo objetivo declarado es “modernizar” el marco jurídico argentino. Sin embargo, muchas de estas transformaciones —particularmente en materia laboral— parecen más orientadas a satisfacer a un sector específico del electorado que a resolver los problemas estructurales del país. Implicando, varias de ellas – a juicio de este autor- un retroceso en los derechos de las personas trabajadoras.
Del decreto de ¿necesidad y urgencia? a la ley de Bases y Puntos de partida para la ¿libertad? de los argentinos
El 21 de diciembre de 2023, el gobierno del presidente Javier Milei dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023 (en adelante DNU), bajo la justificación de que el país se encontraba en una en una “situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población” que requería medidas inmediatas. Bajo esa premisa, el Poder Ejecutivo introdujo uno de los paquetes de modificaciones legislativas más amplios e importantes desde el retorno de la democracia, con impacto en prácticamente todas las áreas del derecho argentino. Dado el alcance de este artículo, me concentraré exclusivamente en los cambios proyectados y realizados en el ámbito laboral y en la legislación que regula las relaciones de trabajo.
Un título, varias reformas y un mismo problema
El Título IV del DNU 70/2023 modifica aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo y de otras leyes complementarias —como la 24.013, 25.323 y la 25.345— que desde hace décadas estructuran la protección de las personas trabajadoras.
¿La justificación oficial? Estas normas no lograron disminuir la informalidad laboral. Pero el argumento pierde fuerza cuando se observa que, a la fecha, la informalidad no ha mejorado. Y más importante aún: el hecho de que una ley no resuelva un problema estructural no habilita automáticamente la decisión de sustituirla por decreto.
Una vía institucional que no va
El primer problema, y quizás el más grave, fue la vía elegida. La Constitución en su art. 99 inc. 3° dispone que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. Es decir, nuestra norma máxima exige que los DNU se limiten a situaciones excepcionales en las que resulte imposible seguir el trámite legislativo ordinario. No obstante, a la fecha del dictado del DNU 70/2023 no existía ninguna circunstancia que impidiera convocar al Congreso: ni guerras, ni catástrofes naturales, ni pandemias, ni un cuadro institucional que justificara prescindir del debate parlamentario. En consecuencia, la urgencia no fue demostrada, y como veremos, la necesidad mucho menos.
Reformas sin diálogo: una señal preocupante
Un segundo aspecto criticable es el proceso mismo de elaboración de las reformas. Medidas de esta magnitud requieren la participación de los actores que intervienen en las relaciones laborales: trabajadoras y trabajadores, organizaciones sindicales, empleadores/as y, por qué no, abogados especialistas en derecho laboral.
La tradición argentina —y buena parte de la internacional— se apoya en un diálogo tripartito que fue completamente desoído. Las normas que surgen sin escuchar a quienes deben aplicarlas o experimentarlas, difícilmente puedan sostenerse en el tiempo.
Como mencioné anteriormente, el Título IV del DNU 70/2023 introdujo múltiples modificaciones en la normativa laboral. Entre las más relevantes pueden mencionarse: la creación de un régimen indemnizatorio alternativo denominado fondo de cese laboral —similar al previsto en la Ley de la Industria de la Construcción—; la ampliación del período de prueba de tres a seis meses; cambios en torno a la presunción de la existencia del contrato de trabajo; la derogación de normas que establecían sanciones por falta de registración o registración deficiente; y modificaciones en materia de derechos sindicales, entre otras.
No obstante, el Título IV del DNU tuvo una vigencia muy breve. El 3 de enero de 2024, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió su aplicación. Entre los fundamentos, la Cámara señaló que “no se evidenciaría objetivamente la necesidad de adoptar tan numerosas medidas” y que no surgía “que los motivos alegados constituyan razones de urgencia para eludir la debida intervención del Poder Legislativo”.
De la suspensión del DNU a la Ley Ómnibus
La suspensión judicial no detuvo al gobierno, que avanzó con un paquete legislativo de contenido similar al del DNU 70/2023: la llamada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Esta norma —conocida también como ley ómnibus— fue finalmente sancionada el 9 de julio de 2024 e introdujo una serie de modificaciones que hoy se encuentran plenamente vigentes. Algunas de ellas son:
- Ampliación del período de prueba de tres a seis meses. Lo que implica que los trabajadores y trabajadoras que ingresen por primera vez a un trabajo lo harán a prueba durante los primeros seis meses de la relación, y en caso de extinguirse durante ese periodo, no tendrán derecho a indemnización.
- Modificación de la presunción de contrato de trabajo. La reciente modificación al art. 23 LCT introduce una excepción a la tradicional presunción de existencia del contrato de trabajo para los casos de contratación por obras, servicios profesionales u oficios. Aunque la regla general se mantiene, esta exclusión opera como una inversión de la carga probatoria en perjuicio de la persona trabajadora. Resulta llamativa la referencia a “oficios”, ya que abre la puerta a encubrir relaciones laborales típicas —como las de albañiles, carpinteros o plomeros— bajo figuras no laborales.
- Incorporación del fondo de cese laboral como régimen indemnizatorio sustitutivo de la indemnización por antigüedad. Esto permite a los empleadores contratar —a su exclusivo costo— sistemas privados destinados a cubrir la prestación prevista en el art. 245 LCT. Se configura así un esquema indemnizatorio alternativo que desplaza el modelo tradicional de un mes de sueldo por año trabajado.
- Incorporación de la figura de despido discriminatorio y supresión de la posibilidad de solicitar la reinstalación, limitando la respuesta jurídica a una indemnización graduada según antigüedad. Esta solución resulta cuestionable, ya que convierte al resarcimiento en un costo variable que vuelve “más económico” discriminar a trabajadores con menor antigüedad.
- Eliminación de las sanciones agravadas por falta o deficiente registración, derogando los mecanismos de sanción previstos en las leyes 24.013 y 25.323. Estas normas derogadas establecían incrementos indemnizatorios para personas trabajadoras no registradas o registradas de modo defectuoso. Su supresión deja sin respuesta normativa a los trabajadores en situación de lo que comúnmente se llama “trabajo en negro”.
De este conjunto de cambios pueden destacarse dos aspectos. El primero, positivo, es que a diferencia del DNU, la Ley de Bases fue aprobada mediante el procedimiento formal previsto para la sanción de las leyes, respetando el proceso legislativo ordinario. El segundo, claramente negativo, es que el contenido de la reforma resulta regresivo: reduce niveles de protección históricamente reconocidos y afecta de manera directa los derechos de quienes trabajan, vulnerando el principio de progresividad, que obliga al Estado a garantizar la plena efectividad y disfrute de los derechos de los individuos y que se halla consagrado en diversos instrumentos internacionales ratificados por el propio Estado argentino.
Abróchense los cinturones, esto aún no ha terminado: Proyecto de ley de “Promoción de Inversiones y empleo”
El reciente triunfo del gobierno nacional en las elecciones legislativas de medio término volvió a poner en agenda la intención oficial de avanzar con nuevas reformas en el régimen laboral.
En este marco, la diputada de La Libertad Avanza, Romina Diez, presentó un proyecto de ley bajo el título de Modernización Laboral, cuyo objetivo declarado es incorporar nuevas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT). Una vez más, el fundamento escueto es que tales cambios contribuirían a reducir la informalidad laboral en la Argentina. El proyecto prevé múltiples reformas, entre ellas:
1.Modificación del art. 12 LCT (Irrenunciabilidad) la reforma prevé la posibilidad de que por acuerdo de partes se modifiquen elementos esenciales del contrato de trabajo, previa homologación judicial o administrativa. Lo cual flexibiliza un principio fundamental del derecho laboral argentino, como lo es el principio de irrenunciabilidad.
2.Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo, art. 66 LCT. Actualmente, la LCT prohíbe al empleador modificar modalidades esenciales del contrato de trabajo que causen perjuicio material o moral al trabajador. La reforma, si bien mantiene la prohibición, elimina la posibilidad de que el trabajador solicite la reinstalación de su estado anterior, quedándole como única opción el considerarse despedido sin causa.
3.Modificación del art. 103 bis LCT (beneficios sociales). El proyecto incluye como beneficios sociales, no remunerativos, una serie de prestaciones que organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) le han reconocido naturaleza salarial. Esto implicaría un retroceso en la conceptualización de salario y en la protección de aportes y contribuciones.
4.Modificación en el régimen de vacaciones. La reforma pretendida admite que el empleador comunique las vacaciones con una anticipación de veintiún días en contrapartida de los cuarenta que prevé la legislación actual. Asimismo, prevé que las mismas puedan otorgarse de forma fragmentada, aunque por períodos no inferiores a una semana.
5.Modificaciones en torno a la jornada de trabajo. El proyecto de ley introduce una regulación particular de la jornada laboral mediante la incorporación del artículo 197 bis, cuyo texto establece que, «respetando los mínimos indisponibles de DOCE (12) horas de descanso entre jornada y jornada», podrán implementarse regímenes adaptados a los cambios en las modalidades de producción y a las condiciones propias de cada actividad, «contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores». Asimismo, habilita a que «se pueda disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral».
De la lectura de esta disposición se desprende, de manera razonable, la posibilidad de ampliar la jornada de trabajo mediante esquemas que redistribuyan el tiempo laboral de forma flexible. Si bien el proyecto establece ciertos límites y condiciones, es importante advertirlos con claridad:
- La implementación debe realizarse a través de convenios colectivos de trabajo.
- Debe respetarse el descanso mínimo de 12 horas entre una jornada y otra.
- El régimen adoptado debe configurarse «en beneficio e interés de los trabajadores», una expresión cuya interpretación puede generar tensiones prácticas.
- Se deberá establecer un sistema particular respecto de horas extras, bancos de horas y francos compensatorios, lo que implica una reorganización significativa del tiempo de trabajo y del sistema remuneratorio asociado.
Este punto constituye, probablemente, una de las modificaciones más sensibles del proyecto. No solo porque habilita esquemas que podrían derivar en una extensión de la jornada real, sino porque se distancia de la tendencia de la legislación comparada, que en los últimos años ha avanzado hacia reducciones de la jornada laboral: Chile (40 horas), España (37,5 horas) o Países Bajos (aprox. 32 horas semanales), entre otros ejemplos. Mientras otros ordenamientos buscan equilibrar productividad y bienestar reduciendo el tiempo de trabajo, esta reforma se orienta en la dirección opuesta.
6. Pago en Juicio art. 277 LCT. Asimismo, la reforma habilita a las micro, pequeñas y medianas empresas a cancelar el monto de una sentencia condenatoria en un plazo de hasta doce cuotas. Ello implica que las personas trabajadoras que hayan obtenido el reconocimiento judicial de sus derechos verán diferido el cobro de sus créditos, con el consiguiente impacto en su efectividad y valor económico.
Conclusiones
¿Es necesaria una reforma laboral? Por supuesto. Nuestra Ley de Contrato de Trabajo data de 1974, es decir, tiene más de 50 años, y en ese período las relaciones laborales han atravesado transformaciones profundas que requieren de un abordaje legislativo serio y actualizado. Este punto no admite discusión: el país necesita discutir su régimen laboral.
Ahora bien, las reformas introducidas por el gobierno —y las que pretende introducir— se alejan considerablemente de aquella reforma genuina que trabajadoras, trabajadores y los propios empleadores demandan. Lo que se ha visto desde el DNU 70/2023, pasando por la Ley Ómnibus, y ahora con el proyecto de Modernización Laboral, no constituye un proceso integral de actualización, sino una sucesión de medidas regresivas que reducen la protección jurídica y alteran principios estructurales del derecho del trabajo.
En lugar de construir consensos, se eligió avanzar mediante decretos cuestionables, leyes de trámite acelerado y proyectos que profundizan la flexibilización. La tendencia general es clara: tras la justificación de la “modernización”, se ha intentado erosionar garantías históricas con el argumento —no demostrado— de que ello reduciría la informalidad laboral.
Una verdadera reforma laboral no puede nacer sin diálogo. El derecho del trabajo, por definición, es tripartito: involucra a quienes trabajan, a quienes emplean y al Estado. Cualquier intento de modificarlo sin participación, sin negociación colectiva y sin un diagnóstico serio sobre los problemas reales del empleo en Argentina está destinado a fracasar.
Se necesita, sí, una reforma en serio, pensada, diagramada y debatida entre todos los actores con responsabilidad en la materia. Eso nos incluye a todas y todos: trabajadoras y trabajadores, empleadores, sindicatos, académicos y Estado. Ningún actor puede quedar abstraído de esta discusión.
Por último, abrocharse el cinturón no implica resignarse. Implica estar alertas, informados y conscientes de que el derecho del trabajo no es una variable de ajuste, sino una herramienta esencial de equilibrio social. Las reformas que vienen deben ser analizadas con rigor, con responsabilidad democrática y con la convicción profunda de que ningún país crece precarizando a quienes lo sostienen con su trabajo diario.
El debate recién empieza, y es un debate que nos debe incluir a todos.
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- Mathías Juayder es abogado por la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ). Ejerce la profesión de manera autónoma y se desempeña como docente de la Cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Sociales (UNSJ). Es coautor de trabajos doctrinarios como “Indemnización por antigüedad y fondo de cese laboral” y “DNU 70/2023: Breves consideraciones sobre el impacto de la reforma en la extinción del contrato individual de trabajo”. Integra un grupo de estudio orientado al análisis y actualización del Código Procesal Civil y del Código Procesal Laboral de la provincia, participando activamente en proyectos académicos vinculados al derecho del trabajo y la reforma procesal.
- La foto de portada es una recreación de la obra «Manifestación» de Antonio Berni realizada por el dúo de artistas «Mondongo». Es una pintura tridimensional hecha en plastilina que recrea el temple sobre arpillera que Berni realizó noventa años atrás. Fuente: https://www.mdzol.com/sociedad/2024/6/30/manifestacion-de-mondongo-en-el-malba-438864.html

