Todo en la vida es plata, incluso la muerte
Sea cual sea la forma en la que nosotros o nuestros seres queridos decidan cómo debe ser nuestra despedida final, siempre, hay que hablar de dinero y de las preocupaciones que surgen si no se cuenta con él. En esta nota, analizamos cuánto puede costarnos a los y las sanjuaninos y sanjuaninas y nuestros familiares abrirle paso al final de nuestras vidas. En específico, con el método de la cremación, que ha mostrado gran crecimiento. Pero, al mismo tiempo, cabe preguntarnos: ¿con qué alternativa cuenta una persona que está atravesada por un contexto de pobreza?
A veces, pensamos que nuestra vida es infinita. La muerte, ni lenta ni perezosa, se encarga de hacernos saber que maneja un imponente ascensor: rápido y estruendoso. En un abrir y cerrar de ojos (más bien, un cerrar) podemos estar a su lado, cargando el equipaje para un largo destino sin retorno. Y ojo, porque, para colmo, no es gratis. No hay travesía por emprender sin un peaje que pagar. En esta suma también intervienen las múltiples prácticas que existen para darle un destino a nuestros restos. Una en particular, la cremación, parece imponerse.
En un contexto económico donde jugamos al gato y al ratón para conseguir un par de pesos, ¿cuánto nos puede salir morir? Más importante aún, ¿qué pasa cuando alguien no se puede permitir un gasto que no elige?
Sobre monedas y tumbas
Fallecer, sucumbir, perecer, palmarla, estirar la pata son solo algunas de las expresiones o eufemismos más comunes para nombrar una realidad que nos alcanza a todos, pero a la que muchos desean no tener que abrirle la puerta cuando toca el timbre. Y así como existen muchas formas de llamarla, también existen múltiples precios cuando debemos recibirla.En San Juan los gastos para un servicio fúnebre con entierro oscilan entre los $1.500.000 y los $2.000.000 – $2.300.000. ¿Qué sucede con otras alternativas diferentes a la sepultura?
¿Estamos al horno?
Según la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en San Juan fallecieron 7.837 personas desde enero de 2024 hasta mayo de 2025. Si sus seres queridos o ellos optaron por la cremación de sus restos, las únicas dos alternativas existentes en la provincia para acceder a este procedimiento son aranceladas y los precios van desde los $280.000 en el sector público hasta $1.100.000 en el sector privado.
En Argentina, este método ha cobrado gran relevancia durante la última década a raíz de la pandemia por COVID-19. Las causas son múltiples. Algunas de ellas fueron la gran cantidad de contagios y la imposibilidad de velar de forma “tradicional” a los difuntos. Sin ir más lejos, según Infobae, tres de los cementerios más famosos de la metrópolis nacional, es decir, el de Chacarita, el de Recoleta y el de Flores incineraron casi al 60% de los muertos que recibieron en 2020. Incluso, los dolientes siguieron optando por esta práctica durante el año siguiente. En el Diario La Capital aseguran que en 2021 otros dos camposantos históricos, el Alemán y el Británico, más los ya mencionados, realizaron 14.009 cremaciones, pero tan solo 8.109 inhumaciones. O sea, la cremación fue utilizada en el 63% de los casos.
Pero Dios no debe atender solo en Buenos Aires. Por eso: ¿pasa lo mismo en San Juan? Es difícil saberlo porque no contamos con un registro oficial. Al menos, las distintas fuentes consultadas no pudieron brindar cifras certeras.

Privada, múltiples precios
La primera alternativa para la incineración de restos humanos es ofrecida por Lanusse Servicios Sociales. Antes, la empresa sólo disponía de servicios fúnebres que solían culminar con el entierro en el lugar designado. A partir de 2021, incluyó la cremación como opción dentro de sus prestaciones; otra muestra de los efectos generados a partir de la pandemia.
Walter Lanusse, gerente de la empresa, afirma que los costos para un servicio fúnebre, que incluye ataúd, sala velatoria, vehículos fúnebres y entierro, son de —al menos hasta mayo de 2025— $1.500.000 para una persona de hasta 85 kg y de hasta $2.000.000-$2.300.000 para alguien que pesa de más de 120 kg. Para aquellas personas que pesen entre 85 kg y 120 kg el precio variará dentro del rango establecido.
También hay un beneficio especial para los afiliados de la Obra Social Provincia (OSP). A través de un convenio con Lanusse, estos pueden acceder a la cobertura del 100% de los costos del servicio fúnebre con una excepción: aquellas personas que tienen un peso superior a los 120 kg tienen un 90% de cobertura.
El panorama para las cremaciones es distinto: los precios varían en función de la situación de defunción. Primero, está la conducción directa, o sea, del hospital al crematorio, que tiene un costo de $950.000. Este último precio tuvo una suba del 36% desde mayo hasta agosto, de acuerdo a una nueva consulta para esta nota. Luego, está la cremación con sepelio, que sale $1.100.000. Esta, al igual que la anterior, incrementó su valor, pero sólo un 10%. Finalmente, hay otras dos consideraciones. Si la persona es afiliada de otra funeraria, pero opta por el horno de esta empresa, la cifra es de $350.000. Y si el/ la fallecido/a murió hace mucho tiempo, el servicio desciende a $120.000, aunque puede abaratarse según la antigüedad del deceso.

Por otra parte, Lanusse comenta que están desarrollando un método novedoso para un cementerio propio que la empresa planea abrir próximamente: el comodato. Este funcionaría como un “alquiler”, durante uno o dos años, de un nicho o parcela en el que el deudo dejaría a su familiar para poder llevar a cabo el proceso de duelo y después cremarlo. El gerente asegura que esto es necesario, más que nada, para la gente adulta, que es “más tradicional” y “necesita tener un lugar para liberar sus sentimientos”.
Igualmente, el administrador acotó que, en ese mismo cementerio que planean crear, tienen en mente plantar una arboleda constituida por cenizas depositadas en envases biodegradables. Según él, esto ya existe en la provincia, pero las especies que germinan no suelen ser autóctonas de San Juan. “Te suelen vender semillas de Buenos Aires que sólo salen con mucha humedad”, detalla. Y agrega que desean que una parte de la siembra esté compuesta por aquellos fallecidos que ya no tengan titulares que reclamen por ellos.
Pública, pero paga
La segunda opción para la cremación es pública. La misma se encuentra en el Cementerio San Miguel, anexado a la Municipalidad de Rawson, que cuenta con el primer horno crematorio de la provincia, inaugurado en noviembre de 2015.
La gestión de la necrópolis y de sus servicios fúnebres está a cargo de Alejandro Ruffa, quien afirma que el servicio de incineración tiene un valor de $280.000 (este dato fue brindado en mayo de 2025). A su vez, agrega que, excepcionalmente, en pandemia este método tuvo cobertura completa para casos puntuales, pero la medida ya no sigue vigente: “Si la persona era de Rawson, el Ministerio de Familia y Desarrollo Humano llevaba a cabo un estudio del caso para determinar su situación. Si no tenía recursos, el municipio afrontaba el gasto. Eso ya dejó de funcionar”.
Respecto a la preferencia cultural, Ruffa asegura que los y las rawsinos y rawsinas todavía deciden mantener lo tradicional: la sepultura. En 2024, comenta, tuvieron 1000 inhumaciones.”Hay mucha gente que viene muy seguido. Es más, hasta se ponen a tomar mate frente a los nichos”, reconoce el director. Pero también piensa que, a pesar de esta visión tradicional, los jóvenes están teniendo un cambio de perspectiva: “Creo que las nuevas generaciones están aceptando la cremación un poco más. Tal vez dentro de quince o veinte años, cuando sean mayores, la tendencia en Rawson sea otra”.
¿Qué sucede con quienes están privados de recursos económicos?
Los deudos de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social pueden recurrir al Ministerio de Familia y Desarrollo Humano de la provincia. María Rosa Codes es la encargada de los servicios fúnebres dentro del área. Codes explica que proporcionan una cobertura completa de esta prestación. La misma contempla sala velatoria, en Santa Lucía o Capital, un cajón y traslado hasta el cementerio que hayan abonado los familiares o la persona fallecida. Si el difunto o sus allegados no cuentan con un espacio para el sepulcro, el Estado local lo resuelve de la siguiente manera: “Nosotros compramos parcelas, cuya cantidad se va renovando según la demanda, en el cementerio El Palmar, en la localidad de Las Chacritas, en 9 de Julio. Las mismas tienen tres niveles, pero nosotros solo donamos uno por familia”. A partir de eso, los deudos deberán encargarse de pagar un canon anual mínimo, dividido entre los dolientes que tienen a sus familiares en el resto de los niveles. Este sirve, más que nada, para el mantenimiento de las instalaciones de El Palmar. Si alguien precisa más información para acceder a este trámite, puede encontrarla en el portal del Gobierno de San Juan.
Los familiares del/ la fallecido/a pueden, además, solicitar un reintegro de PAMI por medio de ANSES. Este, claro está, aplica únicamente para personas que fallecieron y eran jubilados o pensionados de la prepaga ya mencionada. Está destinado tanto para los dolientes que tuvieron que hacerse cargo de una parte de los gastos del sepelio momentos luego del deceso o para aquellos cuyo/a difunto/a ya estaba pagando este servicio previo a morir. En la página oficial del organismo figura que el monto es fijo y de tan solo de $15.000. Debe, a su vez, solicitarse antes de que se cumpla el primer aniversario de fallecimiento.
Esta suma no tiene distinción: puede ser adquirida por personas que accedieron al sepelio de su fallecido/a ya sea de forma pública o privada. Lanusse comenta que sus clientes suelen pedirle con frecuencia una factura para percibir esta mínima devolución monetaria.
Otro dato a destacar es que si algún sanjuanino muere en otra provincia y sus seres queridos no pueden afrontar el gasto que implica el transporte, desde Desarrollo Humano se ocupan de acompañar este proceso.
Como parte de su labor, Codes suele asistir asiduamente al cementerio ubicado en Las Chacritas para corroborar el estado de las sepulturas. “Yo me hago una visita cada tanto a El Palmar y hay sectores donde las flores que están dentro de los frascos que acompañan las tumbas están secas desde hace meses. La gente va en fechas especiales, pero el resto del año no. Puede ser por su rutina de trabajo o por mantener a su familia. Entonces, puede ser, que el poco tiempo que tienen lo usan para descansar u optan por pensar u orar por ellos”, comenta.
Un aporte que la trabajadora sumó, y que resalta, es que gran parte de las muertes que el área recibe suelen ser por siniestros viales o suicidios.
Legislación para vivos y muertos
El artículo 61 del Código Civil y Comercial de la Nación detalla que cualquier “persona plenamente capaz” puede decidir “el modo y circunstancias de su exequia— o sea, la honra fúnebre— e inhumación”. También tiene la potestad de donar su cuerpo, por ejemplo, con fines científicos. Si sus intenciones no fueron expresadas en vida ni tampoco son deducibles, la disposición de los restos quedará a manos del cónyuge o conviviente o del pariente que corresponda según la línea sucesoria.
Las empresas fúnebres cuentan con una gran ventaja al momento del deceso. Así lo indica Soledad Lloveras, abogada del estudio jurídico Wissen Soluciones Legales Integrales y profesora del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan: “Si tenés deudas y fallecés, quienes tienen el privilegio de cobrarse en primer lugar son las funerarias”.
Otra cuestión contemplada dentro del Código Civil, en su capítulo tres, es el derecho de sepultura. Debido a su nombre, sería lógico pensar que implica asegurarnos de que todas las personas, independientemente de su situación económica, puedan ser enterradas al momento de fallecer, pero no es así. Lloveras explica que esta norma es una legislación que sólo aplica para necrópolis privadas y regula parcelas. Esto es así debido a que fue elaborada tomando como punto de partida el derecho privado, que incluye a los derechos reales. Estos últimos determinan la posesión de alguien sobre algo. En el caso de quien dirige un cementerio, la potestad de construirlo, para el particular, el de adquirir una parcela. Es necesario destacar que, por esta misma razón, dentro de este derecho no se tienen en cuenta otros métodos por fuera de la inhumación.
Entonces, parece suceder que en la normativa de nuestro país no existe una ley específica que asegure una posibilidad de cobertura cuando fallece alguien en una situación de vulnerabilidad social. Al respecto, la abogada menciona que “lo que sí está regulado [por medio de otros derechos] es la necesidad de enterrar o cremar a una persona y el Estado actúa como garante de esa necesidad, mediante espacios públicos o privados. No es que necesariamente tenga que haber una medida sobre cómo el Estado va a hacer eso, pero sí tiene que garantizarlo”. Y profundiza: “Esto en el derecho sucede constantemente porque no se puede regular absolutamente todo. Entonces, hay muchas situaciones que se deducen de derechos más amplios. Gracias al derecho a la salud, por ejemplo, el Estado tiene la obligación de asegurar la salubridad pública”.
De este modo, se desprenden reglamentaciones provinciales que responden a principios nacionales más amplios. Un ejemplo puede ser la política con la que opera Desarrollo Humano. También rige la LEY Nº 67-Q, en la que queda consolidado el Código Sanitario de San Juan. En su artículo 182 afirma que los municipios deben tener asegurados servicios para la “inhumación, exhumación y traslado de cadáveres”; inclusive para aquellas personas en situación de calle.
Punto final
La muerte, ese hecho que no deja indiferente a nadie, pero que sí nos alcanza a todos de forma distinta dependiendo de la cantidad de monedas con las que contemos en nuestros bolsillos (cada vez más flacos, por cierto). Frente al fin inminente que nos atraviesa, es necesario bregar para que este sea como nos corresponde: humano, digno, sensible y, sobre todo, accesible. Para lograr esto, no debemos dejar de lado el rol fundamental del Estado, cuya tarea será garantizar y velar siempre por los derechos de los y las ciudadanos y ciudadanas; los derechos de y para todos y todas. Que nuestra última gran despedida sea justa y decente para cada una de las personas que vagamos por este ajetreado y vívido alojamiento temporal; por esta gran pintura que llamamos vida.

